Poder no es deber (…aunque a veces sí)
Inauguramos este espacio “LEGEBOMS”, en el que iremos abordando diferentes cuestiones relacionadas con esto de la psiquiatría legal. El objetivo es difundir contenidos, generar conocimiento y debate y, fundamentalmente, invitar a reflexionar sobre nuestra actividad asistencial y las implicaciones médico-legales que conlleva.
Y para estrenarlo hemos elegido un tema que probablemente os resulte más que conocido: los accesos indebidos a la historia clínica.
Pensaréis que es un asunto ya muy manoseado, que todo el mundo tiene claro que eso no se debe hacer Pero ¿es realmente así? ¿Sabemos que no debemos hacerlo, pero en ocasiones… puede más la curiosidad? ¿O quizá se banaliza el acceso pensando que, al fin y al cabo, «solo estoy mirando» o «¿quién se va a enterar?»?
A la vista de las numerosas sentencias que siguen dictándose sobre esta cuestión, parece que todavía merece la pena hablar de ello.
Y conviene empezar dejando algo claro: el acceso no autorizado a una historia clínica puede constituir un delito castigado con pena de prisión.
El esquema básico es el siguiente:
– Artículo 16 de la Ley 41/2002, Básica reguladora de la autonomía del paciente, que regula el acceso a la historia clínica por parte de profesionales.
– LOPD, que define los datos de salud como de especial relevancia y deber de protección.
– Código penal:
- Acceso no autorizado a datos de una historia clínica: art. 197.2 del Código Penal, con la particular protección que reciben los datos relativos a la salud en el art. 197.5 CP.
- Si quien accede es autoridad o funcionario público y se prevale de su cargo: entra además en juego el art. 198 CP.
- Si, además de acceder, se difunden, revelan o ceden los datos a terceros: resulta aplicable el art. 197.3 CP.
Y un aspecto especialmente importante: no es necesario contarle a nadie lo que hemos visto para que pueda existir delito. El propio acceso no consentido a datos especialmente sensibles puede ser penalmente relevante.
Un caso reciente: Sentencia 45/2025 de la Audiencia Provincial de Badajoz
La Sentencia 45/2025, de 26 de marzo de 2025, de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3.ª, con sede en Mérida) analiza un caso especialmente ilustrativo.
La acusada era una enfermera del Servicio Extremeño de Salud que accedió reiteradamente a las historias clínicas de unos vecinos con los que mantenía una relación conflictiva.

Los enfermeros que fueron acusados , en el banquillo de la Audiencia Provincial de Badajoz. Fuente: La Crónica de Badajoz.
¿Qué hace interesante este caso?
- La enfermera podía técnicamente acceder a esas historias clínicas.
Disponía de las credenciales necesarias por razón de su trabajo. Pero aquí está la primera idea importante: tener capacidad técnica para acceder no significa estar autorizado para hacerlo.
- No existía ninguna relación asistencial con esas personas.
No eran pacientes a los que estuviera atendiendo. El acceso exigía una búsqueda activa: debía localizarlos expresamente en el sistema para poder entrar en sus historias.
- Los accesos requerían indicar una justificación.
La profesional utilizó diferentes motivos —«gestión de paciente», «docencia», «auditoría de calidad»…—, pero ninguna de esas finalidades respondía al motivo real de las consultas.
- «Alguien pudo utilizar mi sesión abierta».
Fue uno de los argumentos de la defensa. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que el sistema informático del Servicio Extremeño de Salud bloqueaba automáticamente la sesión tras diez minutos de inactividad y exigía introducir nuevamente las credenciales.
- «Se sabe que entré, pero no qué miré».
El sistema permitía acreditar el acceso a la historia clínica, aunque no necesariamente qué documento concreto había consultado la profesional. La defensa utilizó esta circunstancia para cuestionar que pudiera considerarse probado el delito.
El tribunal no aceptó el argumento. Consideró que la ausencia de ese nivel de detalle en la trazabilidad no impedía valorar el conjunto de las circunstancias: la inexistencia de relación asistencial, la necesidad de buscar expresamente a esas personas, la relación conflictiva existente y, especialmente, la reiteración de los accesos.
Cuál fue la condena?
La enfermera fue condenada por un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público, en aplicación de los arts. 197.2 y 197.5, en relación con el art. 198 del Código Penal.
La pena impuesta fue:
- 2 años de prisión.
- 14 meses de multa, con una cuota de 15 euros diarios (aproximadamente 6.300 euros).
- 3 años de inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Y conviene añadir un dato: la pena fue considerablemente inferior a la que podría haber correspondido, porque el tribunal apreció como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Dicho de manera menos jurídica: el procedimiento se prolongó injustificadamente más de la cuenta; o, si preferimos decirlo como en casa, el juzgado anduvo un buen rato por la luna de Valencia.
La enseñanza que deja esta sentencia es sencilla, pero merece la pena repetirla:
La contraseña abre la historia clínica; no autoriza a consultarla.
Que el sistema nos permita acceder a miles de historias no significa que podamos hacerlo. La legitimación para consultar una historia clínica no procede de nuestras credenciales profesionales, sino de la finalidad asistencial —o de otra finalidad legalmente prevista— que justifica ese acceso.
Y tampoco debemos olvidar otra cosa: los accesos dejan rastro. La trazabilidad permite saber quién ha entrado, cuándo lo ha hecho y durante cuánto tiempo. La curiosidad puede durar unos minutos; sus consecuencias, como demuestra esta sentencia, bastante más.












